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Fallos: 169:430 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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greñan y que consagran el art. 178 del Cód. de Proc. en lo Civil y Comercial de la Capital y la jurisprudencia de los más alos Tribunales del país.

No todas sus conclusiones son de carácter preciso como una fórmula matemática, pero ese carácter de aproximativo que los señores Labarthe, Aguirre y Schneidewind, se apresuran. con toda probidad, a reconocer, es de la naturaleza de esta clase de pericias sobre daños y perjuicios, en que varios factores (asi lo ha declarado esta Corte —fallos tomo 130, pág, 105:

tomo 138 pág. 3 /0) gravitan con diversa intensidad y ¿cuál es la fórmula exacta del daño y perjuicio de una vida perdida 0 desmedrada por un accidente? ¿Cuál la de un comercio incendido o perturbado por actos injustos? ¿Cuál el de un campo de cultivo dañado por una inundación culpable? El experto es quien, no solamente con los datos estrictos que suministran los autos, sino con los que él puede reunir —conforme a la ya expresado opinión de Garsonvet— mide, cuenta y pes Trechos y rones y de su púrecer fundado y el Juez tiene también que dar un pronunciamiento de verdad y justeza relativas. pues mo hay posibilidad humana de fijar, de precisar el volumen de tráfico en 1899 ya repuesto el país de la crisis de 1:97 mi de dar la fórmula estricta de los recargos por economia que el ferrocarril pudo introducir en los gastos del transporte disminuyendo o aumentando consecutivamente el producto neto, sin ganancia liquida: como tampoco de dar esa formula en los pasos mencionados de Ea vida, el comercio o el campo, Doctrina del fallo de esta Corte, tomo 143 pág. 221 .

Y las razones expuestas por los peritos para computar y avaluar las pérdidas ocasionadas al Ferrocarril por la dismi nución sensible del transporte de pasajeros, aunque de y para estación Central se cobrara la misma tarifa que de y para Retiro, puede agregarse que, si por tátcica y conveniencia de la Empresa, se admitia esa equiparación ajustándose a un procedimiento tarifario muy conocido y wsado que permite compensar y superar con el mayor volumen de tráfico, asi obtenido,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-430

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