tión E. cometida a los peritos, en st amplitud, está contenida en los extremos del cuasi contrato de la litis contestatio desde que ella tiende a comprobar y estimar los daños y perjuicios conforme 4 lo solicitado por la demanda N° 3 del petitorio fiscal (fs. 12 vta. y 13). El análisis del dictamen pericial de fs. 70 a ds. 179 no revela ninguna extralimitación a las hases comeretadas en el comparendo de fs, 38. En capítulos y pá- erulos numerados contestan exclusivamente a las cuestiones pro- , puestas por actor y demandada; y la amplitud con que esas , cuestiones aparecen examinadas. y los fundamentos que los peritos aducen en cada enso no le quitan tampoco al dictamen su carácter de prueba pericial para convertirla en un Tanto arbitral, Ellos no resuelven nada; estiman o aprecian y comrestan conforme a st ciencia y teniendo en cuenta los elementos de autos y los que, conforme a lo enseñado por Garsonnet, han podido ellos mismos aceptar, las varias preguntas formuladas y entran esas conclusiones, simples pruebas, a ser evahuadas por los jueces conjuntamente con las otras, conforme a las reglas de la sina erítica. "El árbitro es llamado a juzgar en virtud del consentimiento y de la voluntad de las partes u del mandato de la ley): el perito es llamado a dar un parecer técnico al juez, no a juzgar pudiendo el juez, como ya veremos, recurrir de oficio a la pericia" (Lessona, ob. cit.
pág. 389). Los errores, por exceso o por defecto, en el cumplimiento del mandato, no cambian la naturaleza y eficacia del conferido al perito en tanto se mantenga en la función de dar una opinión calificada sobre lo que se ha sometido a su especial capacidad cientifica o artística. Esto mismo ha sido expresado por esta Corte en el fallo del tomo 102 pág. 443 .
Que debe también dejarse establecido que los peritos no han computado directamente, en sus cálculos de daños y perjuicios, el valor de los terrenos que ocupaban la via ferroviaria levantada, sino en la medida en que, tácitamente, forman ellos parte del capital ferroviario traducido en acciones y obligaciones y en cuanto, bajo esta forma, se comprende en toda expropiación ferroviaria (arts, 9 y 16 de la Ley 5315; Bunge. "Fe
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:428
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