lo que se deje de ganar en cada pasajero o unidad de carga rPirich, "Traté Géreral des Tarifs des Chemins de Fer", págs. 71 y siguientes; Pippia, "Diritto Ferroviario", libro 11.
capitulo TI, págs. 462 y siguientes: Johuson and Van Metre, "Principle of Rairoad Transportation", págs. 334 y signientes ; Schneideizind, "Apuntes de Ferrocarriles", págs. 113 y siguien tes) : si ese régimen era, en 18, usado por el Ferrocarril Central Argentino, nada le impedia fijar en el futuro. sujetándose a la Ley de Ferrocarril N" 2473. una mayor tarifa entre Retiro y Central, condicionada por la regla de "lo que el tráfico pueda soportar", entendido como capacidad y conveniencia del porteader para realizar el transporte solicitado y capacidad y conveniencia de personas y cosas para soportar el costo del pasaje «del flete.
Si el Ferrocarril es, para el Estado, para la Nación, un servicio público, concepto que condiciona y delimita su funcionamiento y utilización, para el particular concesionario es siempre un negocio lícito, es decir un medio de lucro; y. en consecuen:
cia, no se concibe que un empresario mantenga una lines necesariamente improductiva y hasta originaria de pérdida, como en lo referente al trozo amputado se ha sostenido por el repreentante del Gobierno (fs. 29 in-fine y vuelta, 212 y vuelta); y en cuanto al mayor acceso posible al centro de la vida de la Ciud=d de Huenos Aires, las obras del Ferrocarril Oeste y del Central Buenos Aires demuestran que el interés por conseguirlo lleva a la inversión de grandes capitales y realización de obras de mayor importancia. Luego, el Ferrocarril Central Argentino que tenía una concesión perpetua en ejercicio, no pudía considerar como un negocio frustáneo conservar su linea y realizar los gestos necesarios para ponerla en las condiciones exigidas por el huen servicio público.
Que ni muestras leyes orgánicas de Ferrocarriles xi las extranjeras conocidas, han podido dar, alos peritos y a los jueces, una norma clara y previsora para la estimación de los daños y perjuicios en un caso el "subJite, porque. en primer
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:431
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