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Fallos: 143:221 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que, en su art. 87 impone pena a la salida sin permiso de las twercaderías 0 productos de exportación prohibida, no existe, porque es la ley N.° 11-003 por medio de la cual se prorrogó aquella para el año 1020, fué vetada parcialmente por el P. E.

y aplicada en la parte no vetada sin someterla previamente al trámite parlamentario exigido por la Constitución Nacional siendo por consiguiente inconstitucional por haberse violado abiertamente en su sanción y promulgación el procedimiento establecido por la Constitución para la confección de las leyes; «que en el momento en que se hizo la denuncia, no había ley que rigiera el caso y que aun en el supuesto de que se pudiera considerar vigente la ley 10.349 el oro amonedado no estaría comprendido en su articulo 8.° por no ser una mercadería ni producto en el sentido de esa ley.

2." Que ante las cuestiones planteadas por los recurrentes corresponde ante todo resolver si la ley N." 9483 estaba vigente el 5 de julio del año ppdo., que es la fecha en que, a estar a las constancias de autos, se descubrió y denunció el embarque clandestino de las monedas de oro de que se trata.

37 Que la citada ley 9483 que autorizó al P. E. para prohibir la exportación del oro amonedado está concebida en los siguientes ténvinos: "Autorizase al Poder Ejecutivo a prohibir total o parcialmente da exportación del oro en metálico mientras subsista el estado de guerra entre las potencias del continente europeo".

4 Que según normas consagradas por el derecho internacional, el estado de guerra entre países beligerantes cesa cuando éstos, por la conclusión de tri°ados de paz, resuelven poner fin a Jas hostilidades, y estos truados, han sido ratificados por los respectivos gobiernos; habiendo la práctica internacional consagrado que cuando los beligerantes entienden poner fin al estado de guerra se haga una declaración expresa para constatar la efectiva cesación de las hostilidades. (Calvo Dictionarie de Diplomatie et de Droit International).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-221

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