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Fallos: 169:433 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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debe apreciarse tomando como hase las soluciones a que habría tenido que llegarse si la expropiación se hubiera llevado a cabo, toda vez que la renuncia de los demandados a expropiar la isla hizo salir el caso de la órbita de acción restringida de la ley..." "Que, en consecuencia, la indemnización adeudaba por el hecho de la ocupación de la isla debe comprender todos los frutos percibidos y dejados de percibir por los demandados y, además, los frutos civiles que habrian podido obtenerse de la cosa porcida si el propietario hubiera podido sacar algún beneficio de ella, desde que en la especie suñ-Lite Vos demandados no pueden ser considerados poseedores de lmena fe, atento a que no tienen ningún derecho real sobre la isla y no han podido estar, por ignorancia 0 error de hecho, en la creencia de la legitimidad de su posesión. (Código Civil, arts. 2355, 2356, 2438, 2420)". Dostrina tanto más aplicable al caso de autos cuanta que se trata de daño a un servicio público cual es un Ferrotarril, que solo cede ante otro servicio 0 interés público superior, debidamente declarado por ley, y previamente indemnizado (Art. 17 de la Constitución Nacional).

La hase de capitalización del producto neto anual adoptada por los peritos 0 (fs. 162 vía.)— no ratifica, en favor de la Empresa actora. el tipo de interés por ella calculado, pues el del 4 lo menciona a fs. 12 no para la capitalización del producto neto, sino como interés de lo ya capitalizado a correr desde 1897 a 1913; y no es exagerado porque resulta inferior al que la ley N" 5315 admite como ganancia normal de las empresas, poniendolas a cubierto de imervención tarifaria oficial art. 9).

Que en la estimación concreta, final y global de la indemnización debida por el Gobierno. la justicia debe tener en cuenta sin desmedro del criterio estrictamente técnico y por ello irreprochable, como queda dicho, de los peritos, los fines de superior servicio público que inspiraron el irregular acto de gobierno.

como ser la ampliación urbana, la facilidad del tránsito y tráfico entre la población entonces limitada por los Paseos de Julio y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-433

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