4 alegato de fs. 210 se concreta —después de haber enunciado en las hases anteriores (A a E)— las apreciaciones que los diversos aspetos y efectos del hecho ilegal, eje del juicio, le merecian, a manifestar que "para el caso en que no se consideren procedentes las bases calculadas en las planillas, que manifieste el monto de la indemnización que corresponde a la Empresa del ferrocarril por los daños y perjuicios que ha sitfrido por el levantamiento de los rieles". Es decir: Si el aumento del 7.98 calculado en el tráfico amal de pasajeros (hase A) no es razonable, ¿cuál debe ser la justa estimación de ese atmento? si la cantidad de $ 37.006,07 oro sellado que se Feclama por gastos de nuevas obras en Retiro y de levantamiento de vias, no es la ajustada a la realidad (has,e 1D), ¿cuál es la que su ciencia les indica?, y así de los demás y, en resumen.
si esas apreciaciones parciales por errores en los hechos que "as informan o por la concurrencia de otros factores no copy putados, son inaceptables, ¿cómo se fijaría el valor comercial Jel trozo amputado, es decir el valor de los elementos con que d tráfico se realizaba y de que el ferrocarril fué desposeilo y las ganancias que dejó de percibir? esto no está al margen del debate judicial de los autos porque al perito se le somete la constatación o la apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales (art. 161 del Código de Procedimientos de la Capital Federal: Bonnier "Traité des Preuves", ye y Lessona agrega que al perito se le pide "un parecer j lo" sobre "un hecho o su simple posibilidad" ("Teoria de la prueha", prueba testifical y pericial, libro VI, capitulo 1, págs. 385 y 391); y para ello tienen faculta para hacer las comprohaciones, recibir los informes, practicar encuestas, reclamar las piezas, ete. que juzguen necesarios para formar juicio sobre la existencia del hecho o su apreciación con este limite que expresa Garscnnet: "Es necesario, solamente, que las referencias asi recibidas no sean el único motivo de su opinión y que el informe en que ellas seat consignadas mencione, igualmente, que ellos han realizado verificaciones materiales de otra manera" Traité de Procedure, tomo III, págs. 102 y 103). La cues- | |
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:427
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