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Fallos: 169:424 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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por las líneas y con los elementos del Estado, fué el que se expresa en la nota de fs. 57; d) Que son exactos todos los demás hechos que se especifican en el escrito de fs. 36.

Quedan, así, claramente demostrados varios extremos de importancia incuestionable en la decisión de la litis, como son:

la ilegalidad del decreto de levantamiento de vías; la responsabilidad juridica-económica del Gobierno; la disminución inmediata del tráfico que realizaba el Ferrocarril en sus líneas generales: la supresión absoluta del tránsito entre Retiro y Casa Amarilla; la privación del transporte de encomiendas desde Estación Central, que, precicamente, para el año 1897 había sido autorizado: la sustitución del Ferrocarril Central Argentino por el Gobierno en la explotación y beneficio del servicio de transportes de cargas en tránsito. Esto no estuvo sometido ala verificación de los peritos, sino que sobre ellos y otros elementos de juicio, debieron establecer sus conclusiones referentes a la efectividad de algún daño para la Empresa afectada y su monto, conforme a la justa inteligencia de lo solicitado por la demanda (fs. 9) lo preceptuado en las hases de la pericia (fs, 38) y el concepto que la doctrina, la ley y la jurisprudencia uniforme asignan a esta clase de pruebas, Que, frente a esos hechos comprobados. y precisados, la existencia del daño solo pudo ser cuestionado por la presentación de otros elementos de juicio demostrativos de que, sin el levantamiento de las vías, el ferrocarril demandante habría tenido igualmente una disminución de 792,670 pasajeros por año como mimo: que asimismo habrís perdido el transporte de encomiendas autorizado en 1897 desde y para la estación Central y todo el transporte de carga en tránsito; paes hay principios de lógica. normas cientificas que son anteriores a los preceptos legales y los fundan precisamente, y así, cuando a m1 hecho o un acontecimiento extraordinario, inesperado e imprevisto, se sigue una serie de otros hechos también anormales y extraordinario, vinculados a aquel et un orden comú de existencia y funciones, la relación de causa a efecto, se esta

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-424

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