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Fallos: 169:435 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DISIDENCIA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1933.

Y Vistos:

Que con mativo del incendio de la llamada estación Central de Ferrocarriles, el P. E. dictó el decreto, fs. 61, fecha 18 de Febrero de 1897, por el cual ordenó el levantamiento de las vías férreas existentes sobre los Paseos de Julio y de Colón, desde ha estación Retiro a la de Casa Amarilla, a contar desde el 1° de Junio del mismo año, El Ferrocarril Central Argentino que tenía establecida una doble vía en el trayecto de Retiro a Central entabló acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Nación, cuyo juicio fué terminado definitivamente por esta Corte Suprema en sentencia que corre a fs, 555 del expediente acompañado, por la cual se declaró que el Gobierno Nacional era responsable de los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado por el levantamiento de los rieles, reservándose la determinación de la existencia y monto de los. mismos para ser resueltas en el juicio correspondiente en el que se tendrían en vista los considerandos de dicha sentencia.

Que en el presente juicio entablado al efecto más de mueve años después de aquel fallo se trata «e hacer efectiva dicha responzabilidad del Gobierno Nacional, reclamándose en concepto de daños y perjuicios por la mencionada empresa una suma que, con sus intereses alcanza a $ 2048343525 —fs. 87—, suma que los peritos reducen en su dictamen a $ 3969600 por todo concepto, siendo fijada en $ 37.066,07 ctvs. 0/3, por las sentencias de Ta. y 22. instancia, que se encuentran consentidas por la parte demandada. La extensión de la linea férrea indemnizable alcanza a un kilómetro y medio aproximadamente.

Que en los pronunciamientos referidos se desestima totalmente todo lo que pueda referirse al lucro cesante, representado

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-435

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