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Fallos: 169:426 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que, frente a esas pruebas de la actora e concurrentemente con ellas, solo existe la pericia confiada a los ingenieros Labarthe Aguirre y Schneidewind, nombrados por las partes exclusivamente y cuya capacidad y autoridad —técnica y moral— son notorias. Las bases de esa pericia se fijaron en el comparendo de que instruye el acta de Es. 38 y, como el repreentante del Gobierno sostuvo en su alegato de bien probado de fs. 218.a 219 y vuelta que el punto F. de esas bases era impertinente por no encuadrar en los extremos de la ditis com restatio y transformaba 4 los peritos en árbitros amigahies com ponedores, tesis que acepta el fallo de primera instancia (fs.

234 vta, considerando 16) y confirma por "sus fundamentos" el de segunda (fs. 287) se hace indispensable, como previo a la valuación técnica de las conciusiones coneretas del dictanen pericial, el examen de los reparos Jegales que quedan mencionados porque, de ser justos, quitarian todo valor a dicha prueba. Desde lugo. debe dejarse sentado que la acción no está determinada y delimitada exclusivamente por el párrafo de fojas 10 de la demanda, que el representante del Gobierno ha invocado (fs. 20) y que dice asi: "Como he » nido oportunidad de manifestarlo, los daños y perjuicios por la amputación de una vía férrea constituyen la diferencia emre lo que produciria la línea intacta y lo que produce amputada; hallando el término medio anual y capitalizado éste, se obtiene lo que se llama el valor comercial del trozo suprimido": pues, desde que en el mismo escrito se dice que las planillas de los perjuicio: que se acompaña, deben ser tenidas "como parte integrante de la demanda para evitar repeticiones", ha de entenderse aquel párrafo como una sintesis expresiva del daño y per«juicio global, extraida de y condicionada por los hechos con cretos que en esas planillas se mencionan.

Que las hases de fs. 38 no contienen ninguna cuestión extraña a la litis contestatio, pues la E. propuesta por la actora y que, como queda expresado, 10 observó la demandada en

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-426

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