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Fallos: 169:422 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que en lo que se refiere a la partida de diez + ocho mil ciento quince pesos oro sellado proveniente del cálcuio hecho de intereses sobre los gastos, la actora ha desistido, al alegar en primera instancia (fs. 206), y, de consiguiente, queda eliminada, Que en todas las demás partidas o conceptos emimerados en el considerando 5" la sentencia apelada hállase ajustada a las constancias de autos y a los preceptos de derecho que invoca y aplica en los considerandos respectivos para declarár como lo hace, que la empresa actora no ha justificado la existencia de perjuicios provenientes de la pérdida de tráfico que avalús en seis millones cuatrocientos mil quinientos ochenta y cinco pesos ora sellado y en cuanto condena a la Nación a abonar la suma de treinta y siete mil sesenta y seis pesos con siete centavos oro sellulo 0 str equivalente en moneda legal e intereses, Por ello y por sus fundamentos, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fs. 233: y, en consecuencia, se rechaza la demanda promovida por el Ferrocarril Central Argentino en cuanto reclama la suma de seis millones cuatrocientos mil quinientos echenta y cinco pesos oro sellado en concepto de perjuicios provenientes de la pérdida de tráfico; y se declara que la Nación está obligada a abonar a la actora la suma de treinta y siete mil sesenta y seis peros con siete centavos oro sellado 0 su equivalente en moneda legal, con sts intereses desde la notificación de la demanda. — J. P. Luna, — Marcelino Escalada. — T. Arias. — EA. Nazar Anchorena. — José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 193, Y Vistos:

El juicio del Ferrocarril Central Argentino contra el GoHero Nacional, por daños y perjuicios consiguientemente al ilegal levantamiento de las vias de la citada Empresa entre las esta

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-422

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