ciones Central y Retiro, venida por apelación ordinaria del fallo de la Cámara Federal de esta Capital que rechazó la demanda en lo principal y solo condenó al demandado al pago de la suma de treinta y siete mil sesenta y seis pesos con sesnta y siete centavos oro provenientes de gastos realizados en el levantamiento de las vias: y Considerando ; Que resuelto por esta Corte Suprema en su fallo de Julio 20 de 1909, recaido en el juicio entre las mismas partes sobre legalidad o ilegalidad del levantamiento de vías decretado por el Poder Ejecutivo de la Nación con fecha Febrero 18 de 1897, en el sentido de "que el Gohierno Nacional es responsable de los daño: y perjuicios que puedan haberse ocasionado" por ese hecho y "cuyo monto será determinado en el juicio correspondiente" —fs 561 y vuelta del precitado expediente— los presentes autos han sido encaminados a demostrar la realidad de esos daños, es decir, su existencia y su quantum, en la medida en que pueden ser legalmente apreciados dada la naturaleza y modalidades de estas cuestiones.
Ehue la parte actora ofreció y produjo, aparte la pruelia pericial a que especialmente aparecen consagrados los fallos de primera y segunda instancia, la documental e informativa proveniente de las mismas oficinas de Gobierno que, por la indole de sus funciones están encargadas de contralorear y verificar los hechos de la naturaleza de los que motivan este juicio. Así 2 fs. 44, 52, 58 y 62 la Dirección General de Navegación y Puertos y la Dirección de Ferrocarriles manifiestan: a) Que el servicio de cargas en tránsito entre Retiro y Casa Amarilla se hacia, antes del levantamiento de las vías, por el Ferrocarril Central Argentino con sus propias máquinas; b) Que recién en Junio 1" de 1897 se inició ese servicio por parte de las línegs y elementos oficiales de las Obras del Puerto; €) Que com" fiiránte los siete meses del año 1897 transcurridos desde la fech indicada el volumen de cargas de tránsito transportadas
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:423
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