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Fallos: 102:443 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL ds y CAUSA XCIX i Recurso de revisión deducido por Miguel Argúello en antos con la Provincia de Buenos Aires, sobre payo de un terreno, Sumario.—E improcedente el recurso de revisión fundado en el inciso 1" del artículo 241 de la Ley de Procedimientos, ' contra uu auto pronunciado al efecto de cumplir una sen- | tencia y en el concepto de que ésta ordenaba el justiprecio de un inmueble ú que se refería la demanda, mediante las formalidades establecidas por la ley para las expropiacio- | nes, La omisión de la providencia de «utos antes de dictarse la resolución reenrrida, no coloca al caso en las condiciones de ninguno de los incisos del artículo 241 de In ley de Pro- celimientos. | Caso.—La Suprema Corte condenó á la Provincia de Buenos N Aires á abonar 4 don Miguel Arguello el valor que tenía el te- a reeno cuestionado, según el justiprecio de peritos que se nom - 1 brarían al efecto. Los peritos nombrados avaluarou fijando | cada uno un precio diferente ú los terrenos; el tribunal, des- q pués de hacer saber á las purtes el dictamen pericial, resolvió O fijar como precio el valor apreciado por el apoderado de In a provincia y nó el aconsejado por lus tasadores. La parte de a Arguello interpuso el recurso de revisión, invocando el inciso :

1° del artículo 241 de la ley de procedimientos y sosteniendo :

a

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-443

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