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Fallos: 169:365 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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dente que los arts. 465 del Código de Comercio y 1201 del Código Civil abonarian su acción si resultara probada la premisa del cumplimiento de su obligación de entregar las cosas. con independencia de la forma documental de los papeles de comercio que otorgaron el Ministro de Hacienda, el Contador General y el Tesorero General de Mendoza en reconocimiento de lo adeudado, Que, además. el actor fundó subsidiariamente su acción en el enriquecimiento sin causa que importaría para Mendoza la adquisición de mercaderías entregadas y no pagadas; y la demandada reconoció esa hase de la demanda, sometiéndose a las resultas de la prueta, El art, 1165 y concordantes del Código Civil abunaria timbién Ta actitud del actor. Por lo demás, la Provincia reconoce también el vínculo contractual existente entre ella y Rodrigo y en virtud del cual éste hizo a aquélla el aporte de artículos y mercaderías para su Cuerpo de Bomberos y Administración Policial (fs. 84 al pie).

Que, de los expedientes administrativos provinciales que se mencionan en el último resultando y de la pericia realizada por el señor Santiago L. Pradel y que corre agregada de fs. 197 a 212, surge la plena prueba de los hechos articulados en la deman«a, es decir, de acuerdo con el resultado de licitaciones en- forma.

debidamente aprobadas y legalmente instrumentadas, Rodrigo E entregó mercaderías que en total valian ciento setenta y un mil ciento treinta y cuatro pesos moneda nacional; recibió en pago, _a cuenta, en efectivo cincuenta mil cuatrocientos treinta y un pe- T sos con setenta centavos moneda nacional y en pagarés ciento veinte mil setecientos dos pesos cun cincuenta centavos moneda nacional, de cuyo importe se redimieron, por pagos en efectivo, cos documentos valor de veinte y un mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional, quedando un saldo deudor para la Provincia de noventa y nueve mil treinta y seis pesos con sesenta y cuatro centavos moneda nacional del que deben rebajarse diez mil pesos, importe de un pagaré endosado por Rodrigo a tercera persona, devuelto después por ésta y que en otro juicio forma hase de demanda. (Conf. Expli

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-365

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