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Fallos: 169:366 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cación del perito ante la Corte a fs. 218). Quedan pues los ochenta y nueve mil treinta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional que en estos autos se demandan.

Que, por las mismas razones mencionadas en el primer considerando, no procede el reclamo de intereses desde la fecha de los protestas por falta de pago a los pagarés presentados por el actor, pues si esos pagarés no fueron ejecutados, ni fincó en ellos el derecho que Rodrigo invocaba ; si no se ha intentado siquiera justificar la autenticidad de las firmas, ni el derecho de los funcionarios que las estampan para comprometer a la Provincia; si solamente se invocan como reconocimiento de deuda, es lógico que no pueda validarse el protesto para hacer derivar de él intereses moratorios como si se tratara de un caso de requerimiento extra judicial conforme al art. 509 del Código Civil.

En su mérito, se declara que la Provincia de Mendoza debe pagar a don Ignacio Rodrigo dentro del plazo de treinta días la suma de ochenta y mueve mil treinta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional legul, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda. Sin costas, atenta la forma de contestación de la demanda.

Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese.

Rosexro Reverro. — ANTONIO Sacanxa. — Leis LINARES.

Don José Alberto Gómez Rincón contra tos Ferrocarriles del Estado por indemnización de daños e intereses provenientes de la destrucción de animales en la vía.

Sumario: Demostrado que la obligación de mantener el cierre de la vía férrea pesaba en el caso sobre la empresa de los

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-366

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