gadas en tal concepto, con respecto a la trasmisión de bienes a titulo gratuito y a la protocolización de actos públicos otorgado fuera de la jurisdicción de la provincia, fundamentando la im» puegnación en cuanto al art. 1° de la ley 3972, que fija la escala que debe servir de hase para la liquidación del impuesto sucesorio, consistente en que, al señalar las cantidades dentro de las que se aplicarán los distintos porcentajes de dicha escala, se crea una situación de desigualdad, puesto que da lugar a que los herederos que reciben solamente un peso más que otros, deben satisfacer el impuesto con arreglo al porcentaje subsiguiente, con lo cual el aumento en las tasas impositivas, hace que el heredero por una suma mayor, reciba menos que el heredero por una stima menor; sosteniéndose que en esa forma se violaba el art. 16 de la Constitución Nacional, La Corte Suprema con fecha 27 de Noviembre de 1933, y de acuerdo con lo pronunciado en la causa seguida por don Miguel Payró y otros v/. Provincia de Buenos Aires, Abril 3 de 1933, estableció que como el impuesto de que se trata no es al dinero, sino a la herencia, es decir, al patrimonio comprometido en cada hijuela, era evidente que el Poder Legislativo tenia el derecho de aplicar cuotas o tasas según el monto del patrimonio y con prescindencia de los valores escaJonados que lo integran, y hallándose justificado en el sub lite, que los actores iniciaron ante las autoridades de la provincia, las tramitaciones judiciales para obtener la protocolización de las hijuelas respectivas, eran de aplicación al particular las razones recientemente consignadas por el Tribunal con fecha Noviembre 6 de 1933, in re: "Perkins Edmundo B. y Margarita D. de Perkins (sus herederos) v/. Provincia de Buenos Aires", falló la causa no haciendo lugar a la demanda, ordenando que las costas se abonasen-en el orden causadas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
En la demanda entablada por los herederos de don Nicolás Martelli, sobre devolución de $ 380622 m/n., cobrada por la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-359
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