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Fallos: 169:369 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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pueden pretender que el alambrado de las empresas sirva de resguardo a las empresas de ellos, y cita al efecto el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital en el juicio "Aurelio Palacios v/. F. C. Buenos Aires y Rosario" de Agosto 14 de 1919: que finalmente la indemnización solicitada es munifiestamente exagerada, pues en ningún caso podría exceder de $ 300 5 $ 400: termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Que ahierto a prueba el juicio se produce la que se «da cuenta a fs, 76 el secretario, alegándose sobre su mérito por ambas partes a fs. 81 y 84, llamándose autos para sentencia a fs. 83 vuelta, .

Y Considerando:

1° Que el.hecho que ha dado origen al presente juicio o sea la muerte de un padrillo y una yegua en la finca Río Piedras de propiedad del actor, se encuentra suficientemente comprobada por las declaraciones de los testigos Gerardo López (fs. 32 vta.) Mamani (fs, 39), Antonio López (fs. 40) y Cabanillas (fs. 43) contestes todas ellas en este sentido al evacuar los interrogatorios de fs. 27 y 38, con prescindencia del acta de fs, 1, y declaración de fs. 41 que no son tomadas en consideración por el proveyente.

La primera o sea el «cta, por no considerarla un instrumento pú- Y blico y carecer de valor prohatorio tanto por esta razón como por no haberse ratificado las firmas que la suscriben, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Juzgado y los fundamentos dados en el juicio "Eloy Choque v/. FF. CC, del Estado, por indemnización de daños y perjuicios", expediente N" 1422/930, considerando $, al que me remito para tener por reproducidas las consideraciones hechas con respecto al valor probatorio de esta clase de documentos ; y en cuanto a la declaración del testigo Carbajal a fs. 41, en razón de considerar el suscrito de ningún valor dicha declaración por las razones aducidas en el alegato de fs. 81, que hago mías en lo pertinente.

2 Que por las mismas declaraciones, a las que se agregan las de los testigos Arias (fs. 24) y Solanet (fs. 00 vta.), resul

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-369

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