Ferrocarriles del Esta, debe responder por los daños causados al actor, proveniente de la muerte de animales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Salta, Febrero 1" de 1933. 
Y Vistos:
Estos autos varatulados "Daños y perjuicios, José A. Gómez Rincón v/. FF. CC. del Estado", expediente N° 1700, año 1931, de los que resulta:
Que a fs, 6 se presenta don Angel R. Hascari en representación de don José A. Gómez Rincón y manifiesta; que su mandante es propietario de la finca Rio Piedras, departamento de Metán, por la cual cruza la vía del Ferrocarril Central Norte Argentino: que a pesar de la correspondiente queja administrativa que aquél formuló, el ferrocarril no ha cumplido con su obligación fundamental de alambrar los costados de la vía en su propiedad, requisito indispensable no tan solo del punto de vista legal sino por un principio elemental de previsión a fin de evitar los accidentes que es lógico suponer; que como consecuencia de ello uno de los trenes del ferrocarril atropelló y ma tó un padrillo y una yegua pertenecientes a Gómez Rincón, a raíz de lo cual labró el acta de protesta respectiva que presenta ante el Juez de Paz del lugar, y se formuló el reclamo administrativo ante la Administración de los FF. CC. del Estado; que el hecho ocurrió el 13 de Octubre de 1930 y que se trata de un padrillo que su representado compró de la edad de dos años por $ 400 m/n. de la estancia de los señores P. y E. Solanet, en Ayacucho. provincia de Buenos Aires, hasta donde se trasladó Gómez Rincón para separarlo; que en la fecha del accidente el
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:367 
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