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Fallos: 169:370 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ta igualmente comprobado que los animales de referencia eran de propiedad del actor señor Gómez Rincón, quien habria adquirido el padrillo en la provincia de Buenos Aires con el fin de es» tablecer un plantel de animales de la llamada raza "criolla", a la que pertenecía el padrillo, y de la cual, según los Anales azompañados como parte de prueba, es uno de sus criadores el testigo Solanet que declara a fs. 60 vta.

3 Que establecida como queda la efectividad «del hecho que ha originado este pleito asi comú el derecho del actor para iniciarlo en su calidad de dueño de los animales muertos, circtnstancias que por otra parte no han sido puestas en tela de juicio, corresponde examinar si de la prueba producida surge la responsabilidad de la demandada; es decir, si la muerte de los animales de referencia ha sido ocasionada por el ferrocarril, y si se han justificado en autos los recaudos exigidos por los arts. 1109 del Código Civil y sus concordantes, en que el actor fundamenta sis alerecho a accionar en juicio, 4" Que no obstante contestar afirmativamente los testigos a los interrogatorios respectivos ninguno de ellos declara haber visto o presenciado el accidente que originó la muerte de los animales: pero, en casos como el que tratamos, tal circunstancia no puede tener una influencia decisiva teniendo en cuenta que según esas mismas declaraciones el accidente se habria producido de noche, lo que hace difícil que alguien pudiera haberlo presenciado especialmente cuando se trata de lugares relativamente despoblados como es aquél donde se encontraron muertos los amimales. Sí en todos los casos de hechos de esta naturaleza fuera requisito indispensable la declaración de testigos presenciales, st prueba resultaría necesariamente un problema de muy elifícil solución y que dejaría impugnes tales hechos en muchísimos ca«os al imposibilitar la iniciación del juicio a que puieran dar lugar. Sucede sin embargo que en esta clase de accidentes quedan siempre vestigios o indicios suficientes como para evidenciarlos, tales como la situación del cadáver dentro de la zona de las vías, la singularidad de las heridas, rastros de sangre y mi

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-370

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