Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:362 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

pública o privada— el suministro de artículos y mercaderias con destino al cuerpo de bomberos y de policía, licitaciones adjudicadas en debida forma legal a "Rodrigo y Soria" o a su sucesor Ignacio Rodrigo; éstos cumplierun correctamente con sus obligaciones de vendedores entregando en el tiempo y condiciones contratados las mercaderías; la compradora hizo algunos pagos parciales y por el o los excedentes adeudados subscribió seis pagarés firmados por el Ministro de Hacienda, el Contador General y el Tesorero General con importe total de 49.035,64 pesos moneda nacional cuyos parciales, con stis causas respectivas detalla de £s. 57 vta, a 61 vta. y que corren agregados a ís. 3, 8, 11, 15, 19, 23, con los correlativos documentos de sus protestas por falta de pago.

El señor Rodrigo cumplió con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley de Contabilidad de la Provincia, iniciando las rechamitciones administrativas tendientes al cobro de sus créditos y ello consta en los expedientes del Ministerio de Gobierno que menciona e individusliza a fs. 62, de los cuales surge un saldo deudor de 8 55702.30 moneda nacional y los $ 33.333.34 m/n. que faltan para integrar la suma demandada, "corresponden al saldo pendiente, de la provisión de uniformes de verano 1927/28 contrateda privadamente de acuerdo con decretos del Poder Ejecutivo que en copia se acompañan a fs. 48 y 55. Las gestiones administrativas no dieron resultado por carencia de fondos y los pagarés fueron protestados, Funda la acción en el reconocimiento que la demandada hi70 de los créditos gestionados en los expedientes : 240/61 J- Ministerio de Golierno; N" 273, R +» Contaduria General; 357/63 J. - Ministerio de Gobierno; 344/03 KR - Ministerio de Gobiermo: en lo preceptuado en el art. 40 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y en el art. 505 inciso 1° del Código Civil; en subsidio, se funda en el enriquecimiento sin causa, que significaría para la Provincia el haber aprovechado las provisiones sin el correlativo pago de su importe, ya que cualquiera haya sido el motivo de esas entregas no podian presumirse donaciones, atento el carácter de comerciante del actor. En razón de lo dispuesto en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos