"Pero, cumo la parte actora funda subsidiariamente su acción, en el enriquecimiento sin causa que resultaría para la Provincia de Mendoza el aprovechamiento de los suministros hechos por la actora sin el pago correlativo y como de los expedientes en trámite resultan acreditadas las relaciones contractuales entre ambas partes, y entregas de dinero a cuenta de mayores cantidades convenidas, su representada se atiene desde ya a los esclarecimientos que resulten de la prueba que se rinda, compulsándose los expedientes administrativos en que constan las gestiones que los acreedores del Gobierno deben practicar para obtener el pago de sus créditos, En tal concepto, su representada está dispuesta a pagar a la parte actora la suma que resulte devdora «de esta en concepto y monto legítimos".
Que, abierta la causa a prueba—fs, 86 via.— las partes produjeron la que corre de fs. 83 a 218, más la que el actor acompañó a la demanda —fs. 3a 56— más los expedientes administrativos siguientes: Ministerio de Gobierno - R. 11/140; 1. 34/63: J. 303/01; J. 843/69; J. 33703; J. 20/01; J- 03/58:
Ministerio de Hacienda R, 143 y Contaduría General de la Provincia R. 273: todos los enales corren agregados por cuerda floja, Los litigantes alegaron sobre el mérito de la prueba —fs.
224 y 28—y se llamaron "Autos para definitiva" — fs. 233 vuelta, y .
Considerando :
Que en el presente juicio, la parte actora no persigue, . por ejecución o demanda ordinaria, el pago de los pagarés de fs. 3, 8, 11, 15, 19 y 23, como obligaciones formales emergentes de los mismos documentos y de conformidad con el Libro 11 - Título X del Código de Comercio; invoca esos pagarés como comprobaciones del crédito que contra el Gobierno de Mendoza surje, de un contrato de compra-venta de mercaderias, cumplido integramente por el vendedor y sólo en parte por el comprador, lo que da derecho a aquél para el reclamo del saldo deudor del precio convenido. Lo dice expresamente la demanda según queda mencionado en los resultandos de la presente y entonces es evi
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-364
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos