mil trescientos pesos moneda nacional, en concepto de indemnización por el accidente del trabajo ocurrido y que debía entregar a los actores la cantidad de cien pesos m/n, en concepto de gustos de entierro; ambas sumas con intereses a estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda, sin costas,—sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de la Capital, en cuanto a lo principal y la revocó en cmnto alas costas que declaró a cargo de la Nación. Elevados los autos a la Corte Suprema, ésta con fecha 13 de Noviembre de 1933, y lo resuelto al respeeto por la misma en el tomo 147 pág. 103 , confirmó, a su vez la sentencia recurrida,
LA
Con fecha 15 de Noviembre de 1933, fué confirmada por la Corte Suprema E sentencia pronunciada por la Cámars Federal de Apelación de la Capital, la que a sir vez confirmó la «licta de por el Juez Federal, en la causa seguida por los señores Winkler y Compañía contra el Gobierno Nacional, por cobro de pe- —_ sos, por rezagos indebidamente vendidos, que no hacia lugar a la demanda instarrada, dado que la ley 11,248 no regía el caso, en razón de que entró en vigencia el 7 de Noviembre de 1923, 0 sea, con posterioridad al momento en que se concedió al segunde año de depósito acordado por la ley 8875; agregándose, además, que uma vez vencido el segundo año, esto es, en Octubre de 1924 y publicado el aviso en el Boletin Oficial emplazando a los interesados, éstos no se presentaron en tiempo. y recién en Septiembre 16 de 1925, días después de vendida la mercadería en remate público, solicitaron el despacho del depósito de veinte bobinas, lo que demuestra que la actora no se condujo con la diligencia indispensable, pues aún en el supuesto de que la ley 11.248 rigiera el caso—que no lo rige sino la ley S878— aquela presentación era tardía por haber transcurrido el plazo que fija el arr. 300 de las Ordenanzas para una prórroga del de púsito.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:352
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