1" Desestimase el pedido de pensión formulado por doña Elcira Fagés Insua de Pongihone, en su carácter de viuda del exempleado del Ferrocarril del Sud, don Juan Pungibone.
2 Notifíquese y archivese.
H. González Iramain.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 1" de 1933.
Considerando: , Los servicios prestados por el causante como soldado archivista y a que se refiere el certificado de fs. 23, no son computables por cuanto están sujetos al retiro militar (art. 58 de la ley 4349) y, por consiguiente, no es de aplicación al caso la jurisprudencia de este Tribunal en el expediente de Violeta Morgan de Trusskowsky, fallado el 22 de Agosto de 1928.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 30 que deniega la pensión pedida por doña Elcira Fagés Insua de Pungibone, en su carácter de viuda de don Juan Pungibone.
Devuélvanse sin más trámite, — K. Villar Palacio. — B. A.
Nazar Auchorena. — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1933.
Suprema Corte:
La recurrente funda el recurso entablado en haberse desconocido el derecho a computar los servicios militares prestados
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:348
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