Doña Vicenta E. Rodriguez contra el Gobierno de la Nación, sobre indemnización por accidente del trabajo.
Sumario: Las costas forman parte de la indemnización en causas de accidente de trabajo, y para poder eximirse de ellas es necesario, por lo menos, que la parte demandada cumpla con la obligación impuesta en el artículo 9.9 de la ley 9088 y decreto reglamentario de la misma, depositando en la Caja la indemnización, sin dar margen a los procedimientos del juicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Paraná, Abril 7 de Vistos y Resultando : me 1.° Que doña Vicenta Edelmira Rodríguez, declarada única y universal heredera de su hijo legítimo Cecilio González, demanda al Gobierno de la Nación por cobro de seis mil pesos, importe de la indemnización que le corresponde por haber muerto el hijo en un accidente de trabajo, y a más los intereses y costas.
2.? Que el señor Procurador Fiscal, con autorización gubernativa, contesta la demanda reconociendo la exactitud de los hechos alegados y el derecho en que se funda, y aviniéndose a la demanda en los términos en que ella ha sido planteada, con la úniea salvedad de las costas, las cuales cree no proceden, por cuanto se ha recurrido a la vía judicial sin necesidad, y no hay oposición .
a la demanda.
3.9 Que corrida vista de este último a la parte actora, replica que las costas proceden porque el Gobierno no la dado un sulo paso tendiente a satisfacer la indemnización, y no ha depositado
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:103
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