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Fallos: 169:355 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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correspondientes a las mercaderías mencionadas en las planillas agregadas al escrito de demanda, en cuanto aquellos derechos hayan sido abonados con protesta o reserva de repetición verificada simultáneamente con el pago respectivo o anterior al mismo, siempre que se demuestre la existencia de una suficiente vinculación de csusas entre el pago y la protesta, con intereses éstilo Banco de la Nación sobre la suma resultante de la liquidación que se realizará oportunamente, cuyos intereses deben correr desde la notificación de la demanda hasta el momento del pago de la suma a liquidarse, con las costas por su orden, atenta la naturaleza de la causa.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia promnciad apor la Cámara Federal de Apelación del Rosario, la que dejó sin efecto la del Juez Federal, y declaró que la justicia Federal carecía de jurisdicción para conocer en la causa seguida por la Compañía Central Argentina de Electricidad S. A,, contra la Municipalidad de Santa Fe, sobre interdicto posesorio, en razón de que por el contrato-concesión de alumbrado celebrado entre las partes, se establece en el art, 77:

"Los concesionarios o el Director de la Compañía que llegue a formarse, podrán residir fuera de la provincia, pero deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, donde deberán tener un representante con poder suficiente para tratar con la Municipalidad y demás corporaciones públicas todos los asuntos relativos a esta concesión", pactando asimismo de común acuerdo, la jurisdicción arbitral para las cuestiones que surgieran en la interpretación y ejecución del contrato de concesión.

En la cama seguida por el Ferrocarril Oeste de Buenos Ai " res, contra la Nación, por devolución de la suma de quinientos pesos moneda nacional, importe de una multa que le fuera apli

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-355

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