Don Juan Pungibone (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.
Sumario: Los servicios prestados por el causante como soldado archivista sólo computables para el retiro milita? (Art. 58 ley 4349), no pueden ser tenidos en cuenta para otorgar un beneficio emergente de la ley 10,650.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Junio 17 de 1933.
Vistas estas actuaciones promovidas por doña Elcira Fagés Insua de Pungibone, solicitando pensión en su carácter de vinda del ex-empleado del ferrocarril del Sud, don Juan Punwihone, y Considerando :
Que tratándose de una pensión pedida por los deudos de un ex-empleado fallecido en ejercicio de su caryo, sin haber obtenido ni alegado derecho a jubilación, el caso está regido por las disposiciones del articulo 19, inc. b) de la ley 11.074, que exige como condición la prestación de más de diez años de servicios.
Que no alcanzando los servicios prestados por el causante al minimo que se deja expresado, es evidente que la recurrente carece de derecho al beneficio que gestiona.
Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la As:50ría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 13 del actual:
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:347
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