Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:349 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

por el causante, que fueron invocados a mérito de lo dispuesto por la ley 11.575.

No es de aplicación en el caso de autos lo dispuesto en el articulo 12 de la ley 11,575, nrla doctrina sentada por V. E. en la resolución que menciona la recurrente (Fallos, tomo 154 pág. 73 ), dado que los servicios militares que se declararon computables en dicha resolución, son los de carácter obligatorio que los ciudadanos deben cumplir, conforme al art. 21 de la Constitución, que son distintos a los que prestó el causante como soldado archivista voluntario, según se desprende del certificado de fs. 23.

Por ello solicito de V. E. la confirmación de la resolución recurrida, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1933, Y Vistos:

El presente recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital; y Considerando :

Que de las constancias de autos no resulta la prestación de servicios que autorizaria la pensión solicitada (Art. 1", inc. b), ley 11.074). ya que los prestados por el causante como soldado archivista son sólo computables para el retiro militar, como lo establece el certificado de fs. 23 y conforme también a lo dispuesto por el art. 58 de la ley 4349.

Por ello se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Rosero Rerzrro. — Axtoxio Sacarwa, — Lurs LINARES.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos