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Fallos: 169:356 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cada por la Dirección General de Ferrocarriles, al solicitar reconsideración de la resolución de la misma que le ordenó mejo» rar el servicio de agua en la Estación Gowland, por no llenar satisfactoriamente las necesidades de aquélla, el Juez Federal falló la causa haciendo lugar a la demanda y declarndo que la Nación debe devolver a la actora la suma reclamada, con intereses y custas, sentencia que fué revocada por la Cámara Federal, declarando que la demandada solo debía devolver la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional, con intereses y sin costas.

dada la naturaleza del juicio y en razón de que, el art. 94 de la ley 2873 que establece en principio general, autoriza al P. E.

para establecer multas, y en uso de esa facultad dictó por decreto de diez de Marzo de 1914, el Reglamento de Higiene de los Ferrocarriles, en cuyos arts, 7 y 10 se dispone la obligación de Ls empresas de limpiar las letrinas y mingitorios de las estaciones con desinfectantes, tantas veces al día como fuera necesario para en buenas condiciones de higiene, infracción que con multa de cien pesos por cada vez; agregándose, además, si la litis se había trabado aparentemente s0bre si la Dirgkción General de Ferrocarriles podía obligar a la aumentar la capacidad de agua de su tanque, en versaba sobre la procedencia de la multa aplicada por la comprobación de las deficiencias de limpieza del w. e. y del andén de aquélla, por causa de la insuficiencia de agua. Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tribunal con fecha 22 de Noviembre de 1933, confirmó por sus fundamentos la sentercia recurrida.

Doña Juana Salaber de Iribarne demandó a la provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de tres mil doscientos ochenta y un pesos con veintiún centavos moneda nacional e intereses, manifestando: Que el art. 1° de la ley 3972 en la parte que fija para el cónyugue supérstite un porcentaje mayor que el que corresponde a los hijos legítimos, atenta contra el princi

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-356

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