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Fallos: 169:353 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo "lictaminado y pedido por el señor Procurador General, declaró improcedente el recurso de hecho por denegación del extraordinario, deducido por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Campondónico Limitada en autos con el Fisco de la Provincia de San Juan, sobre nulidad de escritura, en razón de inducirse "el análisis de Ins cuestiones planteadas en la causa y de la substanciación del litigio, que aquellas fueron resueltas por aplicación de disposiciones constitucionales y estatuarias del orden provincial y de preceptos del Código Civil, en cuya virtud se llegú 4 la conclusión que el convenio número 76 de la provincia de San juan, de 3 de Octubre de 1931, acordando a la Sociedad actora formas y plazos especiales para el pago de la deuda pendiente por concepto de impuestos atrasados al vino, y la escritura hipotecaria correspondiente fueron otorgados excediendo los pades res acordados a los funcionarios que investian el Poder Ejecutivo; agregándose, además, que ninguna de las leyes locales aplicadas en el caso por las autoridades judiciales de San Juan para alcanzar st decisión había sido argitidas de inconstitucional, y por consiguiente el recurso extraordinario no tendría cabida dentro de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 14 de la ley 48, En la contienda de competencia trabada entre el Juez Federal de Mendoza y el Juez en lo Civil y Minas de la misma ciudad.

por la inhibitoria que promovió ante el primero de dichos Jueces la Sociedad Argentina de Colonización y Fomento Rural, con domicilio en la ciudad Buenos Aires, sosteniendo que a mérito de esta circunstancia, la competencia de los tribunales nacionales para entender en el pleito instaurado ante el segundo de los jueces nombrados, por la sucesión de Diego Sayanca contra la mencionada Sociedad y otras personas sobre reivindicación y nuliear de actos jurídicos; admitida la incompetencia de los tribunales provinciales y comunicada la declaración de incompetencia de éstos £l Juez Federal revocó la resolución anterior por la que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-353

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