Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:350 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

NOTAS Con fecha 8 de Noviembre de 1933, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmntoria. a su vez de la de 11 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que no hizo lugar a la devolución de aportes solicitada por el ex-empleado de los Ferrocarriles del Estado, don Pedro J. Rocco, en razón de que el art, 24 de la ley 10,650 acuerda ese derecho para el empleado y obrero ferroviario que fuese deelarado cesante por no requerirse sus servicios o por razones de economía, situación en que no se encontraba el peticionante por haber hecho renuncia voluntaria de su empleo, En la causa seguida por el Fisco Nacional contra el General don Saturnino E. Garcia, sobre expropiación de uma extensión de eumpo en la Provincia de Córdoba. Departamento Calimuchita, afectada por el embalse del Rio Tercero, el Juez Federal de la Capital falló el juicio declarando transferida a favor «le la Nación la superficie de seiscientas noventa y seis hectáress, cincuenta y un árcas, veintiocho centiáreas y treinta y meve centimetros cuadrados, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, previo ¡aro de la sums de emtrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cinco pesos con cuatro centavos moneda nacional, en concepto de total imtemnización de precio y de los perjuicios sufridos, debiendo abonar la Nación intereses estilo Ranco de la Nación sobre la sumo de setenta y siete mil custrocientos dos pesos con cuarenta y cinco centavos m/n., a contar desde el 1 de Diciembre de 1930, y sobre la suma de treinta mil quinientos cuarenta y un pesos con noventa y cuatro centavos mn, a contar desde el 11 de Marzo de 1931, por la privación y tivo de la fracción de tierras, con las costas a cargo de la Na

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos