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Fallos: 169:354 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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se planteó la contienda, declarando que éste era incompetente por no corresponder el conocimiento del litigio a los trihunales macionales a mérito de ser varias las partes demandadas, En atención a haber insistido en su incompetencia el Juez en lo Civil y Min s, fueron elevados los autos a la Corte Suprema para dirimir el conflicto producido, y el Tribunal, con fecha 17 de Noviembre de 1933 y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, declaró la competencia del Juez Federal para conocer en la essa, dada la distinta vecindad de las partes y la nacionalidad argentina de ambas, por lo que era de aplicación lo prescripto en el art. 27, inc. 2? de la ley 48.

En la contienda de competencia trabada entre el Juez Federal de la Capital y el de Instrucción de la misma, para entender en el sumario seguido contra Julio R. Barcos, por instigación a cometer delitos tendientes a alterar el orden público, la Corte Suprema, con fecha 20 de Noviembre de 1933, teniendo en cuenta la jurisprudencia sentada por el Tribunal en su sentencia del 21 de Diciembre de 1932, autos: "Pérez, Luzuriaga, Cattaneo y otros, su procesamiento" y la de Septiembre 4 de 1933, cúusa: "Movimientos subversivos de La Plata, competencia" y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró que el conocimiento de la causa correspondía al señor Juez Federal de la Capital.

Con fecha veintidós de Noviembre de 1933 fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que, confirmó a su vez.

la dictada por el Juez Federal, en la causa seguida por don Alberto Laffin y Compañía contra la Nación, sobre devolución de dinero, que falló el juicio declarando que la demandada debía devolver a la sociedad actora, el importe de los derechos aduaneros

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-354

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