derecho a la pensión cuando los beneficiarios se domicilien en el extranjero sín permiso previo del Congreso, Resultando de las constancias de fs, 21 del expediente agregado, que el que ha obtenido la recurrente emana del P. E, de la Nación, la resolución de £s. 55 que le manda pagar el beneficio desde la fecha en que obtuvo ese permiso no le causa agravio.
Por lo demás, el pedido que se formula de que acrezca a la hija la parte de la pensión que corresponde a la madre y que ésta no puede percibir, no es procedente por cuanto el art, 40 de la ley 10.650, modificado por el art. 1, inciso n) de la ley 11.308 autoriza ese acrecimiento para el caso en que se extinga el derecho a la pensión, lo que no ocurre en el presente.
Por ello, y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en los casos de Emilio Sayar y James Musgrave, fallados el 19 de Abril y 1° de Junio de 1931, respectivamente, así se declara y, en consecuencia, devuélvanse estos autos sin más trámites a ia Caja de procedencia. — R, Villar Palacio. — E. A, Nazar Auchorena. —- Carlos del Campillo, — J. A. González Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1933.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario ha sido fundado en haberse atrihuido al art. 39 de la ley 10650, una inteligencia contraria al derecho que la recurrente apoyó en dicho artículo, para pedir que la pensión concedida por la Caja Ferroviaria fuera pagada desde la fecha del fallecimiento del causante, y también en haberse negado el acrecimiento que autoriza el art. 19, inc. n) de la ley 11.308.
Por las consideraciones aducidas en causas análogas a la presente y por las que han servido de fundamento a resolucio
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:345
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