RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1932, Vistas estas actuaciones, atento el cómputo formulado por la Contaduria a fs. 19, lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 8 del corriente.
1" Acuérdase a doña María Dominga Fiore de Ciecotelli, viuda e hija del ex jubilado ferroviario don Sabatino Ciccotelli, pensión con un haber mensual de cien pesos ($ 100.00 m/n.), moneda nacional.
2 Páguese este beneficio desde la fecha del fallecimiento del causante, debiendo abonarse al mismo tiempo la suma de cuarenta y dos pesos con noventa y dos centavos moneda nacional, importe de los haberes jubilatorios devengados y no percibidos por el mismo.
3" Liquidese y resérvese la cuota parte correspondiente a doña Maria Dominga Fiore de Cieccotelli, hasta tanto se radique en el país u obtenga el correspondiente permiso para residir en el extranjero. .
4 Notifiquese requiriéndose justificación de estado civil y previo desglose del expediente As.Vs.C.15.886-932, que debe volver debidamente informado al ministerio de su procedencia, pase a Contaduría a sus efectos.
UH, González Tramain, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, 26 de Abril de 1933, Considerando :
El art. 47, inc, 4° de la ley 10,650 establece la extinción del
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:344
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