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Fallos: 169:343 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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y competencia de los tribunales nacionales, el Tribunal sólo conoce originarismente de las causas concernientes a Cónsules y Vice-Cónsules extranjeros, cuando en ellas se trata de los privilegios y exenciones inherentes a su carácter público, como se ha establecido también por la jurisprudencia (Fallos, tomo 10 pág. 324 : tomo 19 pág. 187 ; tomo 88 pág. 42 ; tomo 123 pág. 154 ).

Que en las demás causas corresponde a los Jueces de Sección conocer en ellas en primera instancia con arreglo al inciso 4 del art. ?? de la referida ley, en cuyos términos generales y sin distinciones deben entenderse comprendidos tanto los asuntos criminales como los civiles (Fallos citados).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de este Tribunal, Notifiquese, repúngase el papel y archívese.


ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V.
Pera, — Luis LiNaRes.

Don Sabatino Ciccotelli (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, soSumario: El beneficiario de una pensión ferroviaria que se ausenta al extranjero sin el permiso legal correspondiente. extingue su derecho a percibirla, el que sólo renacerá a contar desde el momento que cumpla el requisito.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-343

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