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Fallos: 169:190 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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jurídicas destinules a desenvolverse como entidades attónomas, independientes el Estado mismo, con el que 19 es posible confundirlas, sin que se modifique esta emelusión el interés que la Nación pueda tener en las camas de o contra tales ferrocarriles (Fallos, tomo 133 pág. 30 ; tomo 143 pág. 280 ).

El concepto señalado con respecto al desenvolvimiento de los ferrocarriles del Estado, sen la Nación o las provincias, es de aplicación cuando se trata de fijar las relaciones de derecho que crea la ley 10,650 entre la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias y los mencionados ferrocarriles. pues esas relaciones se ejercen directamente con respecto a los ferrocarriles cuyos empleados y obreros se bayan acogido a los beneficios de la citada ley, lo que ocurre con el Ferrocarril Provincial que es parte en este juicio, de acuerdo con la ley 3702, dictada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

La declaración formulada en ta citada ley provincial constituye un sometimiento a las preseripciones de la ley nacional 10,650 y en virtul de ello no sería posible que la provincia tomara intervención en esta cursa, uma vez que los interests con trovertidos están a cargo de la administración del ferrocarril que —, recibe los beneficios de la mencionada ley, Por lo expuesto, pide a V. E. se sirva revocar la semencia recurrida, deel: ando que no siendo parte en la entra la Provincia de Huenos Aires, no corresponde la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 6 de 1933.

Y Vistos: s Las del recurso extraordinario interpuesto por la Caja Na cional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Fe

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-190

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