causa" desde que no sólo se trata de sentencia firme sino de sentencia en ejecución contra la cual no se opusieron las defensas previstas por la ley (art. 539 del Procedimiento Civil y Comercial de la Capital) con suma embargada que, en consecuencia, salió del patrimonio del expropiante ejecutado; vido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y se declara que el derecho de doña María Teresa Monasterio de Soriano, su sucesor Pedro 1... Ganduglia.
al precio e indermización fijados en el juicio de expropiación secuido por la Municipalidad, quedó definitivamente incorporado a st patrimonio y garantido por el art, 17 de la Constitución Nacional. Háguse saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de procedencia.
R. Guino LAVALLE. — ANTONIO Sa
GARNA.
Caja Nacional de Invilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios contra el Fervocarril Provinciol de Vuenos «Aires.
Excepciones de milidad de la ejecución, falsedad de título y pago, Sumario: Resultando de los antecedentes de autos, que el Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, carece de autarquía para ser demandado directamente, y que quien se ha acogido a los beneficios y obligaciones de la ley número 10,650 es el Poder Epecutivo de la Provincia de Huenos Aires, demandalle e el caso, solo ante la Corte Suprema, es incompetente la jus ticia federal para entender en los autos, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:186
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