cionado ferrocarril de propiedad de la provincia de Buenos Aires, Admitida la excepción por la Cámara Federai de '= Plata, Eu Caja ejecutante dedujo el recurso extraordinario para ante V. E, fundado en que se había puesto en cuestión la inteligencia de las clánsulas constitucionales citadas y, sedemás, en que la ejecución promovida toma de hase los derechos reconocidos por las leyes del Congreso números 10,650 y 11,365, a la mencionada Caja, siendo la decisión recurrida comtraría a esos derechos, El punto controvertido en la presente cansa ha sido mueria de decisión por parte de esta Corte Suprema, que desde largo tiempo atrás ha fijado la doctrina aplicable para determinar emande debe reputarse que procede la jurisdieción originaria que le está atribuida en los asuntos en que alguna provincia sea parte, Á este respecto V. E, ha establecido que no basta que una pro vincia tenga interés en lá cansa para que le corresponda imtervenir, pues a ese objeto es menester que la provincia sea parte die recta en el juicio, como demandante 0 demindada, Esta doctrina recibió aplicación con respecto al Banco de Córdoba, que se pretendió formaba parte de la administración pública de dicha provincia Callos, tomo 54, pág, 128) y con respecto a la Comisión de Desagites de la provincia de Buenos Aires, que sostuvo ser una dependencia de dicha provincia ( Fallos, tomo 100 pág. 65 ).
El Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, comra el que se persigue esta ejecución, se halla en condiciones semejantes a las instituciones provinciales a que aluden los fallos que dejo recordados, Por otra parte V. E, ta tenido ocasión de caracterizar la sición de los ferrocarriles de propiedad del Estado, cuando se ha cuestionado la situación de los pertenecientes a la Nación y los conceptos expresados con ese motivo son aplicables a los ferrocarriles pertenecientes, tamto al Estado Nacional, como a los Estudos Provinciales, V. E. ha dicho que los ferrocarriles, scan particulares 0 de la Nación, quedan sometidos a un regimen unijurme en cuanto a los derechos de que gozan y a las obligaciones «que se les impone, es decir, en cuanto a su carácter de personas
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:189
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