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Fallos: 169:194 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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la provincia fundada en la distima vecindad de la compañía demandada, cabe establecer, como muy atimadamente lo observa el señor Fiscal de Corte, que sí bien la Compañía Argentina de Teléfonos tiene el asiento principal de sus negocios en la Capital Federal, no es menos exacto que tiene establecida en esta ciudad, calle Independencia N" 494 una sucursal, según todo ello constan ade los documentos que obran en autos y a que ha hecho referene el señor Fiscal, Que siendo esto así, resulta de evidente aplicación el art.

4, inc, 4 del Código Civil. por tratarse de una compañía con uns sucursal establecida en esta ciudad y de una obligación que, por si naturaleza, debe cimpligse en esta provincia, Que, como observa el doctor Machado al comentar el articulo citado, el domiciho leyal excluye el domicilio real.

Que, por las razones expuestas, debe considerarse a la com pañía demandada como vecina de esta provincia y 10 de la Capital Federal. y por ello improcedente el fuero federal que reciama a str favor, Que, por último, el artículo 95 de la ley N- 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, establece "que las corporaciones eremdas y haciendo ss negocios en tna provincia, serán reputadas para los efectos del fuero, como eitidadanos y vecinos de la-provincia en que se hallen establecidas, emalquiera que sea la nacionalidad de sus socios actuales".

Por estos fundamentos, se resuelve: desestimar Li mulidid interpuesta y confirmar la resolución apelada, con cnstas (art.

M1 del Código de Procedimientos). Regúlanse en sesenta y en veinte pesos nacionales, respectivamente, los honorarios del doctor Liugdar y procurador Leguizamón por sus trabajos en esta instancia, Notifíquese, repóngase y baje, — Carol, — «Argañaraz. — Ruiz.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-194

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