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Fallos: 169:187 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Diciembre 31 de 1932, Y Vistos:

Para resolver las excepciones de "nulidad de la ejecución", "incompetencia de jurisdicción", "falsedad de título" y "pago", opuestas a fs. 102 del presente juicio de apremio seguido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra el Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, y " Considerando :

1° Que atendiendo a la naturaleza de las defensas aducidas por el Ferrocarril, debe resolverse en primer término, la que se relaciona con la competencia del Juzgado, pues ella permitirá establecer si el demandado tiene, a los efectos de esta acción, personería para estar en juicio.

2" Que el estudio de las leyes de la Legislatura de esta Provincia de 18 de Octubre de 1907, 10 de Septiembre de 1913 y art. 4" de la de 20 de Mayo de 1922, lleva a la conclusión de que la institución demandada carece de autarquía, porque no reviste los caracteres que definen el establecimiento público personalizado, 3 Que en tales condicionse y como acertadamente lo sostiene el escrito de fs. 102, resulta obligada la provincia de Buenos Aires; y ésta de acuerdo con el art. 101 de la Constitución Nacional, sólo puede ser demandada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 4" Que dada la solución que precede, no corresponde analizar las otras defensas que se han opuesto.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-187

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