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Fallos: 169:193 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL, Y COMERCEA,
Santiago del Estero, Junio 27 de 1952.

Autos y Vistos:

Atenta la naturaleza de la acción y en conformidad con lo que dispone el artículo 95 del Cód. de Procs, Civiles y art. 90, ine, 4 del Código Civil. no ha lugar a la excepción opuesta a Es.

13. con costas. Regúlanse los honorarios del doctor Elias T.

Lugdar en la suma de treinta pesos nacionales y los derechos procuratorios del señor Justo Leguizamón en quince pesos nacionales. Hágase saber, transcrílase y repóngase, — Pintos, — Ante mi: SF. Múrquez,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES ES 19 CIVIL Y
COMERCIAL
Santiaro del Estero, Noviembre 14 de 1932.

Vistos :

Para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos a is, 43 vta, de la resolución de fs. 43 fecha Junio 27 de 1932, y Considerando:

Que en ertanto al primero de los recursos interpuestos, no se han producido los vicios de procedimiento que se mencionan en el escrito de És. 45, pues el anto de que se trata ha sido perfectamente fundado por el a quo, Que en cuamo al fundo de la cuestión debatida, excepción «de incompetencia de jurisdicción de los tribunales ordinarios de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-193

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