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Fallos: 169:191 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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rroviarios en autos contra el Ferrocarril Provincial de Buenos Aires sobre aportes patronales a la Caja, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de La Plata que declara la incompetencia del Juzgado de Sección de aquella cimil: y Considerando :

Que la actora no aportó a Tos attos demostración nilguna que evidenciara una situación de autonomía o autarquía en el Ferrocarril demandado como para asignarle personalidad hastante a los fines de responder en justicia por los hechos en que se funda la acción: y por el contrario, del documento que corre en copis a fs. 122, presentado por la Caja, resulta que quien se acoje a los beneficios y obligaciones de la Ley N° 10,050 es el Poder Fjecu= tivo de la Provincia de Buenos Aires y no el Ferrocarril demandado.

Que en los casos que la recurrente y el Procurador General mencionan, esta Corte Suprema hasó sus conclusiones en la legislación pertinente que asignala al Batico de Córdoba, Comisión de Desagíes de la Provincia de Buenos Aires, Ferrocarriles del Estado Nacional la suficiente autarquía para asumir obligaciones y ejercitar derechos que no aparecen demostrados en emmnto al Ferrocarril de Buenos Aires, Que el decreto provincial de 5 de Agosto de 1926, modificade por el de 24 del mismo mes y año, estableciendo las "Disposiciones orgánicas de la Explotación del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires" preceptús que dicho ferrocarril "considerado como empresa económica de gobierno dependerá del Ministerio.

de Obras Públicas" (art. 1): que el personal será nombrado por el P. E. a propuesta del Gerente (art. 3); que anusimente el Gerente presentará un proyecto de Presupuesto y que dicho funcionario sólo podrá celebrar contratos cuyo valor no exceda de $ 4.000 (arts. 4 y 5); que las sumas percibidas por explotación deberán ser transferidas a la Tesorería General de la Provincia (art. 13): y que 11 Contaduría General controlará todo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-191

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