E=Z=Í,-aa—————d[Ú£—u —]— 80 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ció al mismo tuzgado de paz, don Francisco Sarpa y expuso:
que era ocupante de uno de los locales materia de desalojamiento ordenado a Pheulpin, y como había recibido la intimación de desalojarlo bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública, hacía notar que no habiendo sido vido ni vencido en juicio, debía declararse la nulidad de lo obrado a su respecto en mérito de lo que dispone le articulo 18 de la constitución (fojas 28), Que por auto de fojas 30, el juzgado de paz no hizo htgar a la nulidad deducida y denegó la apelación, deneguteria de la que Sarpa recurrió ame el juez de primera instancia.
quien confirmó aquel auto. y contra esa decisión el apelante interpuso el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48. que también fué denegado (fojas 15 a 17 del recurso de hecho), deduciéndose en tal virtud la queja que se examina.
Que de tales antecedentes se desprende que el auto de fojas 43 vuelta, establece implicitamente que el de fojas 30 dictado por el juez de paz es definitivo, en cuamo no hace lugar a la apelación interpuesta por el recurrente. Y contra el anto de fojas 30 citado, no aparece interpuesto el recurso extraordinario.
Que ese auto de fojas 30 contiene in doble prontinciamiento: el de fondo, que niega el carácter de parte al señor Sarpa, y el de forma, que no hace lugar a la nulidad y apelación deducidas; y no se comprende cómo habría podido confirmar el juez de primera instancia el pronunciamiento de fondo sin declarar procedente la apelación, como quiera que la revocatoria del auto en la parte que deniega la apelación era de carácter previo, pues para conocer del fondo el juez de primera instancia debía empezar por establecer su jurisdicción apelada, y sólo una vez revocado el auto de fojas 30, en esa parte, habría podido resolver sobre el fondo, Que el auto de fojas 43 vuelta, confirmatorio del de fojas 30, no podría haberse pronunciado al mismo tiempo sobre la enestión de forma y de fondo sin manifestar contra
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-30¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
