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Fallos: 143:280 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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los 13 y 25 de la misma, de aplicar multas hasta tanto se constituya dicho cuerpo.

Que, al acordar al Directorio de dichas Cajas la facultad de imponer penas pecuniarias a los infractores de sus disposiciones, la ley N." 11.289 le ha conferido funciones judiciales, invistiéndolo de la jurisdicción indispensable para ese efecto.

Que esa jurisdicción no puede emanar sino de una decisión del legislador, desde que "ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa" (Constitución, articulo 18).

Que por consiguiente, el P. E. no ha podido acordar la jurisdicción esencialmente requerida para imponer las multas de que se trata, ni transferirlas a personas distintas de las designadas por la ley, sin ultrapasar el poder de reglamentación acordado en el artículo 86, inciso 2.° de la Constitución, desde que la adopción de tales medidas es de la incumbencia de la rama legislativa del gobierno, Que no es posible tener en cuenta para la solución de esta causa, las consideraciones que aduce el Ministerio Fiscal acerca de la imprescindible necesidad de acordar al presidente de las Cajas las facultades que le han sido discutidas, toda vez que la atribución del P. E. para conferirlas no ha podido depender de razones de ese carácter, por más que ellas consigan denostrar, como en efecto lo hacen, los buenos propósitos que han inspirado los decretos de que se ha ocupado el Tribunal.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen,
A. BErMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Reretto, — M. Lav

RENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-280

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