Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:168 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

ca, mo tiene más duración que el plazo por el que fué concedi«a la inseripción, siendo evidente que al vencimiento de ese plazo se extingue la propiedad de la marca pora renacer una vez acirada la reimeripción, Destacada la ides de que la protección de la mares durara in idefinidamente, no es dudoso que el Estado ha podido establecer un nuevo requisito para acordar la reinscripción y em tal com cepto la exigencia del art. 55 de la ley 11.275 no contradice lo establecido en la Jey 3975. sino que siendo aquella ley, como lo e, amplisoria de ésta, introduce una formalidad para acordar la protección legal, lo que está dentro de las fueultades atrilaridas al Congreso, que al sancionar el ejercicio del derecho de propiedad sobre las marcas de fábrica, ha podido reglamentar ese ejercicio (Fallos. tomo 165 pág. 349 ), Las comideraciones expuestos y los fundamentos de La sentepcia del señor Juez de Sección, que doy por reproducidos, me inclinan a solicitar de V. E. la revocación del fallo recurrido, y «que se declare subsistente la mencionada sentencia, Moracio E. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 29 de 19:53 .

Y Vistos:

El presente recurso extraordinario deducido por el Procura dor Fiscal de la Cámara Federal de la Capital en el pedido de reineripción de marca formulado por Enrique Prats, contra tm sentencia de aquel Tribunal, y Considerambo:

Que la cuestión planteada que se trae a conocimiento del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos