art. 11: "La transferencia de una marca deberá hacerse constar en la Oficina en que está registrada para adquirir el derecho de usarla".
Ahora hien: la extensión del derecho de propiedad que la misma reconoce y ampara, se halla subordinada al cumplimiento de determinados extremos señalados en los articulos 13, 14 y 15 y de lo dispuesto por los dos primeros, se concluye que Es protec ción al ns exclusivo y el derecho de propiedad de una marca sólo se extinguen entre otros casos por falta de renovación de la misma pero que efectuada ésta, aquellos se prorrogan indefimielamente.
El fundamento del principio legal se alcanza sin dificultad, y él radien entre otros, en el interés del comercio, de la industria, ete, en que el nombre de ana marca inscripta y fuera de uso, no se substraiza indefinidamente del marco de las denominaciones posibles, No es que la ley haya querido delimitar expresamente el am paro al use y el derecho de propiedad de una marca, porque en ese caso No habría autorizado a renglón seguido su prorroga inelefivida mediante el cumplimiento de simples trámites, sino que las hallado en ese procedimiento el medio de depurar de mareas insul CPoniller, Marques de Fabrique, párrafo 245), Cue sentado ello, cabe observarse como lo consigna La sentencia en recurso, que las marcas, bienes inmateriales, son sinseepribles de tener valor y de formar por ende, parte del patri monio «de las personas, La propia ley número 3975 se lo asigna implicitamente al reglamentar las diversas situaciones que pres den derivarse de si existencia Cartículos 6, 9, 13 y concordanles), y en esas condiciones, la actitud del Registro de Patentes que aplica la nueva Jey a una situación que encontró definitivamente formada y que, por efecto de esa aplicación, altera un des recho adquirido, ha dado a dicha ley una interpretación que es muy dudoso que haya entrado en las previsiones del Jegislacor, pero que en enalquier hipótesis, resulta incompatible con la elán
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:170
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