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Fallos: 169:172 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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NOTAS
Con fecha cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y tres-la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y la jurisprudencia sentada por el Tribunal en su sentencia de Diciembre 21 de 1932, declaró competente para entender en el sumario "Movimiento subversivo ocurrido en La Plata, General Belgrano y Avellaneda", al señor Juez Federal de La Plata, En once «el mismo mes se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, los recursos deducidos en Jas causas segñidas por los señores Juan Gottling, Juan Pepa.

Juan Antonich, Juan Malcochogla y Angel Svalutto, contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos, en razón de que la encstión planteada era ajena a la que contempla el art. 14 de la ley 48. dado que como lo exige el art. 15 de la misma, cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el art, 14, deberá deducirse la queja con arreglo 5 lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga uns relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los articulos de la Constitución, leyes, tratados 0 comisiones en disputa, quedando entendido que la interpretación y aplicación que los tribunales de provincia hicieren de los Códigos, Civil, Peral, Comercial y de Mineria, no dará ocasión a este recurso, por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución.

En la tercería de dominio promovida por la Sociedad "De los Rios, Usandivaras Hnos, y Cia" a la ejecución seguida por la Comercial Investiment Trust C° Ltda. contra don Ramón A.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-172

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