Sulca, la ejecutante al evacuar el traslado que le fué conferido, planteó como cuestión previa, que en la ejecución de prenda agraría es inadmisible la tercería de dominio y la discusión sobre el mismo, del hien embargado, fundándose para ello en lo dispuesto por el art. 21 de la ley 9644, El juez de Comercio de la ciudad de Salta, de contormidad con lo dispuesto en el artículo y ley mencionada. admitió la oposición formulada por el ejecutante deelarando que en la ejecución de un certificado de prenda agraria son inadmisibles las tercerías de dominio, auto que fué revocado por la Corte de Justicia de la misma provincia, por considerar «ue tratándose de una cuestión que versa sobre cuestión previa a la traba de la "litis" sobre el fondo, no era dable exigir en aquela las formalidades establecidas por la ley para la Con fecha 18 desSeptiembre de 1933, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y fundamentos de los fallos dictados por la misma en causas similares ( tomo 160 pág. 194 , entre otros), revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que, a st vez. revocó la dictada por el Juez Federal, que condenó a Jesús Crespo, a sufrir un mes de arresto, oblar cien pesos m/n. de multa y las costas del juicio en la causa que le siguen los señores Guerra Hnos, por usurpación de marca, dejando en suspenso el arresto
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:173
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