2 Que al resolver la cuestión planteada, estima el suscripto que en efecto, toda marca concedida de conformidad con la ley 3975 tiene un límite de duración fijado en diez años, dentro de cuyo término no podría alterarse las condiciones en que fué otorgada por la Comisaria del ramo, Pero, transcurrido dicho término, es evidente que la aparición de una ley en plena vigencia en el momento en que se pres tende renovar esa marca, debe ser tenida en cuenta a fines de aplicarla al caso que se presenta. :
Si la ley 3.975 hubiera querido acordar un derecho de propiedad absolwo, definitivo y perpétuo, no habría dispuesto en su art. 13 que la protección de los derechos al uso exclusivo de la marea, sólo durará diez años, que podrán ser prorrogados indefinidamente por otros términos iguales, llenándose en todos los casos las formalidades necesarias y abonándose en cada vez el impuesto que se establece más adelante, Quiere decir entonces que la propiedad "sui géneris" de una marca, está sujeta en cuanto a st duración a diez años y una vez transcurridos éstos, será forzoso llenar las formalidades necesarías a que alude el art. 13 de la ley 3975 para que pueda prorroarse dicho plazo, y como quiera que la ley 11,275 no consiente el uso de palabras de idiomas vivos como el de la marca en cuestión, para las marcas argentinas, forzoso será obedecer el mandato de esa ley, dictada con un propósito claro y definido, como lo demostró el suscripto en la sentencia recaida en el juicio Vassiliqui v/. Hubigant en Abril 25 de 1931, cuya sentencia fué confirmada por la Cámara Federal y Corte Suprema en Diciembre 11 de 1931 y Agosto 8 de 1932, Ver Gaceta del Foro, números 5185 y 5389, El art. 3° de la ley 11,275 no repugna a 16 :-puesto por el art. 17 de la Constitución Nacional en lo concerniente a la inviolabilidad de la propiedad, toda vez que la marca significa en síntesis, una obra, invento o descubrimiento, a cuyo autor el citado artículo lo considera como propietario por el término que le acuerda la ley, que en este caso es el de diez años según lo es7
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:163
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