denegatoria de la Oficina de Patentes hállase autorizada por el art. 34 de la ley 3975, 2 Que la recurrente sostiene haber solicitado ante la Oficina respectiva la renovación de la marca "Trésor de la "Toilette" que tenia registrada con anterioridad a la ley 11.275, y que la oficina no ha hecho lugar a ella, fundándose en lo dispuesto por el art. 5° de la citada ley, que exige "que las marcas de fábricas nacionales que se registren o se reinscriban en adelante, aún cuando sean nombres de fantasía, no podrán llevar palabras sino en idiomas niertos o del idioma nacional, salvo que se tratase de nombres de personas".
3" Que la parte sostiene que el art, 5" es inconstitucional en cuanto prohibe reinscribir su marca registrada con anterioridad a la sanción de la ley 11.275.
4" Que en efecto, el art, 6" de la ley de marcas 3,975 reconoce el derecho de propiedad exclusiva de la marca así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producirse irecta o indirectamente confusión entre los productos, al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley.
A fs. 37 consta que la marca "Trésor de la Toilette" fué inscripta a nombre de Prats y Cía. en fecha 15 de Julio de 1920, la que fué transferida en 23 de Septiembre de 1924 a favor del actor don Enrique Prats; y a fs. 5 del expediente agregado, que éste en 15 de Julio de 1930, solicitó la reinscripción de la misma marca, o sea al vencer el plazo de diez años que el art. 14, inc. > fija para la enducidad, sino se efectúa la renovación.
5° Que la propiedad de la marca hállase amparada, como todo derecho que forma parte del patrimonio, por el art. 17 de la Constitución Nacional, en el concepto de la doctrina de la Corte Suprema, expresada en el tomo 137 pág. 47 y otros; y el titular de ella mientras la use y cumpla con los requisitos establecidos en la ley reglamentaria 3975, no puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y previa indemnización,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-165¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
