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Fallos: 169:167 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Notifiquese esta sentencia a la Oficina de Marcas a los efectos del art, 36, — KR. Villar Palacio. — Did. Nazar Anchorena, Carlos del Campillo. — 4. A, González Calderón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Arosto 16 de 1933.

Suprema Cortez El recurso extraordinario deducido en estos autos se hasi en que la resolución recurrida es contraria a lo que dispone el art, 57 de la ley 11,275, el que ha sido invocado por la Oficina de Marcas para denegar la renovación de la marca °Trésor de la Toilette".

La enestión que se debate en esta entisa consiste en determi mar si la exigencia que contiene el mencionado art. 37 de la ley 11.275, al disponer que las marcas de fábrica nacionales que se reimeriban no podrán Nevar palabras sino de idiomas muertos 4 «el idioma nacional, es violatorio de la garantía establecida en el art. 17 de la Constitución, 1,a sentencia de la Exma, Cámara Feseral resuelve esa cuestión en sentido afirmativo, en razón de «ue la prohibición de reimeribir la marca en la forma en que fué mecripta, implica privar al propietario del derecho que le está atrilmrieo, Para llegar a la solución indicada la Exma, Cámara Federal parte de la idea que la reimeripción de una marea atribuye a su telar una propiedad perpetua, lo que no puede sostenerse con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 de la ley 3975, que Gimita a diez años la protección de los «derechos al uso exchisivo de la neta Me para la prórroga de ese plazo que se solicite la reimseripción por otro plazo igual, Nenándose en todos los casos las formalidades necesarias, Conforme a dicho precepto, la propic«dad que debe reputarse inviolable para el titular de uma mar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-167

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