tatuye el art. 13 de la ley 3975. Esta ley y su complementaria 11.275 revlamentan el ejercicio del derecho de propiedad de la marca —art. 14, Constitución Nacional— y a este respecto cabe recordar que la Corte Suprema tiene declarado con reiteración que "en el sistema de nuestras instituciones políticas no hay derechos absolutos, y todos deben ejercerse con arreglo a las respectivas leyes reglamentarias", La aplicación de la ley 11.275 al caso del apelante, es pues, perfectamente procedente, armoniza con los preceptos del Código Civil, contenidos en sus arts, 1, 2, 3,.4, 5, 4044 y 4045 y en manera alguna supone violar la garantia consagrada por el art.
17 de la Constitución Nacional.
Por las consideraciones que preceden y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Fiscal en su elictámen que antecede, fallo; confirmando, con costas, la resolución denegatoría de la Comisaria de Marcas, fecha Julio 3 de 1931, referente a la renovación de la marca número 63.197, solicitada por el apelante Enrique Prats. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente devuélvase el expediente a la citada comisaría.
Saúl Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1953.
Y Vistos:
Estos deducidos por don Enrique Prats contra la resolución de la Oficina de Marcas de Fábrica, Patentes de Invención, etcétera.
Considerando :
1" Que la procedencia de la vía judicial contra la resolución
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:164
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